Beneficios Tributarios al adquirir una vivienda

Fecha: 16-10-2016 - Autor: Versus Propiedades

Beneficios Tributarios

Las viviendas DFL-2 se definen como toda propiedad habitacional que su superficie construida no exceda los 140 m2 y debidamente inscrita como tal.

Los beneficios que entrega el DFL-2 son claros y buscan reducir porcentualmente el pago de ciertos impuestos que se deben cancelar, sus ventajas principales son:

  • La exención del 50% del pago de Contribuciones de Bienes Raíces o Impuesto Territorial por un tiempo determinado, según los metros cuadrados de la propiedad adquirida. Se establecen 3 tramos para la duración de este beneficio, las construcciones de hasta 70 m2 gozaran durante un plazo de 20 años dicha franquicia, construcciones de entre 71 hasta 100 m2 quedaran exentas durante 15 años del pago total y las viviendas sobre 100 m2 hasta 140 m2 gozaran de dicha franquicia por un periodo de 10 años.
  • Otra ventaja, una de las más importantes, es la posibilidad de utilizar los intereses cancelados en un crédito hipotecario. Según lo dictado por la ley 19.753 las personas que adquieran una propiedad bajo un crédito hipotecario y beneficiada por el DFL-2 podrán descontar de su renta imponible los intereses cancelados durante el año. Esto afecta a toda persona natural y su ajuste es automático, siendo innecesaria la realización de un trámite para beneficiarse de él. Pero este cuerpo legal se establece límites para la utilización de dicho beneficio, y en este sentido, la ley permite disminuir la cantidad menor de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y el interés efectivamente pagado durante el año. Si su renta bruta no es superior a las 90 UTA, podrá verse beneficiado con el 100% de la rebaja (ajustándose al tope antes señalado); y si su renta bruta es superior a este monto el porcentaje de este beneficio se reducirá gradualmente hasta llegar a 0 si su renta bruta anual supera las 150 UTA.
  • Otro de los puntos donde el comprador de una vivienda DFL-2 se puede ver beneficiado hace referencia al íArriendo Libre de Impuestosî. Esto se refiere a que los ingresos percibidos por el arriendo o venta de dicha propiedad no se consideran como renta. Estos ingresos quedan exentos del pago de impuesto, pero existe una condición para este beneficio y es que desde el momento de la compra del bien raíz hasta su explotación el tiempo trascurrido sea de un año. De no ser así el SII puede exigir la cancelación del impuesto respectivo.
  • Por ultimo y no menos importante, es que si se adquiere una propiedad habitacional DFL-2 por medio de un crédito hipotecario, el íimpuesto de timbreî se reduce a un 50% de su valor por un plazo de 2 años desde la recepción municipal de la vivienda.

Tasas de interés

Consideraciones:

Cada vez que es necesario pedir un préstamo, ya sea a alguna persona o a una institución financiera, aparece el llamado interés.

El interés es la ganancia o retorno del prestamista sobre el dinero que entrega al interesado en un periodo de tiempo determinado. Estos intereses están sujetos a reajustes, estos se modifican según varían algunos índices del mercado.

Los índices que hacen variar los intereses son el índice de precios al consumidor (IPC) y la unidad de fomento (UF) y cada institución financiera calcula un factor distinto para generar sus tasas de interés.

Este cálculo lo realizan en base a la tasa interna de retorno de la inversión (TIR), en otras palabras, ver si la inversión es rentable como negocio.

Es bueno tener ciertas consideraciones, como por ejemplo: elegir una entidad financiera cuya oferta de tasas de interés se beneficiosa, que la tasa de interés se ajuste a sus ingresos mensuales o a la renta percibida y tener en cuenta el momento del mercado nacional como internacional.